Cómo ser Habitualista

Inscripción ante Dirección Nacional

A los efectos de obtener el reconocimiento de ese carácter, los interesados deberán inscribirse en la o las categorías que correspondan en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la D.N.R.P.A.

CONCESIONARIOS OFICIALES DE LAS EMPRESAS TERMINALES

1 – Solo podrán inscribirse como Concesionario ante la D.N.R.P.A. las personas humanas o jurídicas que hayan sido designados como tales por algunas de las Empresas Terminales Automotrices o de Moto vehículos.

Acreditarán ese carácter con:
a) Copia del Contrato de Concesión autenticada por Escribano Público.
b) Constancia de la empresa fabricante que otorgó la concesión.
c) Constancia de la Asociación de Concesionarios de Automotores (A.C.A.R.A.) de la que surja el carácter invocado.
d) Constancia de inscripción, clave C.U.I.T. del solicitante.

2- La inscripción se peticionará ante el Depto. Registros Seccionales de la D.N.R.P.A., con la presentación de la Solicitud Tipo Comerciantes Habitualistas (CH)

3- La D.N.R.P.A., otorgará el N* de Comerciante Habitualista precedido por las letras R.C. o R.C.A.M. según se trate de concesionario de Auto o Motos.

FACULTADES DE LOS HABITUALISTAS:

a) Certificar firmas, autenticar documentación, adquirir Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos.
b) Verificar las unidades O Km. por ellos comercializados.
c) Adquirir Solicitudes 01D para automotores nacionales o Importados.
d) Gozar de beneficio arancelario en transferencias a su nombre.
e) Adquirir y usar Placas Provisorias para Concesionarios.


OBLIGACIONES DE LOS HABITUALISTAS

Cumplir con los recaudos exigidos por la D.N.R.P.A. en materia de certificaciones, verificaciones, uso de las Solicitudes Tipo, Placas y requisitos que exija la D.N.R.P.A., en los locales de comercialización. V.g. Valor de Aranceles Registrales, Solicitudes. Los incumplimientos son sancionados.

REPRESENTANTES O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE FÁBRICAS EXTRANJERAS

1- Solo podrán inscribirse como Representantes o Distribuidores oficiales de fábricas extranjeras en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la   D.N.R.P.A., las personas humanas o jurídicas que hayan recibido dicha condición de alguna fábrica extranjera.

Se acreditará dicha condición con:
a) Copia del Contrato de Representación o Distribución (autenticado por escribano Público).
b) Constancia de la fábrica extranjera de la que surja el carácter invocado.

2- La inscripción se peticionará ante la D.N.R.P.A. con la presentación de la Solicitud Tipo Comerciante Habitualista (CH)
a) Documentación que acredite su identidad o personería según se trate de una persona humana o jurídica.
b) Constancia de Inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.)

3- Cumplida la inscripción, la D.N.R.P.A.  otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por la letra R.E. o R.E.M. si se trata de un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o moto vehículos.

4- Estos Habitualistas gozarán de las mismas facultades de los inscriptos como Habitualistas nacionales.

CONCESIONARIOS DE REPRESENTANTES O DISTRIBUIDORES DE FÁBRICAS EXTRANJERAS

Sólo podrán inscribirse como Concesionarios de Representantes o Distribuidores de fábricas extranjeras en el Registro de comerciantes Habitualistas de la D.N.R.P.A., quienes hubieren recibido esa condición de un representante o distribuidor de fabrica extranjera.

Acreditarán ese carácter ante la D.N.R.P.A., con la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia de contrato de concesión (certificado por Escribano Público)
b) Constancia expedida por el representante o distribuidor del que surja este carácter.
c) Constancia de A.C.A.R.A. del que surja el carácter invocado.
d) Presentación de LA Solicitud Tipo C.H.

Cumplimentada la inscripción, la D.N.R.P.A. otorgará el número de Comerciante Habitualista

Precedido de las letras R.C.E., R.C.E.M., R.C.E.A. o R.C.E.A.M.  según se trate de Concesionario Representante/ Distribuidor Oficial de Automotores o Motos Extranjeras.

Estos Habitualista gozarán de las mismas facultades de los inscriptos como Habitualistas nacionales.

COMERCIANTES EN LA COMPRA Y VENTA DE AUTOMOTORES

Para inscribirse en el Registro de Comerciantes Habitualistas, como comerciantes en la compra venta de automotores, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Denunciar el/los domicilios donde se localizarán o exhibirán los vehículos.
b) Personas Humanas se acreditarán con D.N.I., Personas Jurídicas con Estatutos.
c) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el RENAPER.
d) Asumir obligaciones establecidas por la D.N.R.P.A.

Presentar constancia de Inscripción en la C.U.I.T.

Adjuntar constancia de sujeto empadronado en el REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS (Resol.

Gral. 2032/06 de la A.F.I.P.

OBLIGACIONES:

a) Peticionar ante los Registros Seccionales la inscripción de las transferencias de vehículos adquiridos por ellos. (art. 15 Régimen Jurídico)
b) Comunicar a los Registros las ventas que realicen como apoderados o por cuenta propia. (Denuncia de Venta- Solicitud Tipo 11)
c) Abonar el arancel de transferencia, en caso que la reventa no se inscriba en 90 días.
d) Peticionar la baja temporal de los automotores que adquieran para reventa.
e) Ajustar su cometido a la normativa de la D.N.R.P.A.

Cumplida la inscripción, la D.N.R.P.A.  otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por la letra H. o H.M. si se trata de un Comerciante Habitualista de automotores o moto vehículos.

IMPORTADORES HABITUALISTAS DE AUTOMOTORES

Sólo podrán inscribirse como Importadores Habitualistas los compradores declarados en despacho que, en el año inmediato anterior, importaron como mínimo 500 automotores o doscientos moto vehículos, lo que se acreditará con copia de los respectivos despachos de importación.

CONCESIONARIO DE IMPORTADORES HABITUALISTAS DE AUTOMOTORES

Sólo podrán inscribirse como concesionarios de Habitualistas los concesionarios de algún Importador Habitualista inscripto como tal ante la D.N.R.P.A.

Los requisitos de inscripción y facultades del que gozan estos Habitualistas son similares a los considerados en A y B.

Las obligaciones y recaudos de la D.N.R.P.A. (ídem)

CONSULTAS ANTE LA D.N.R.P.A.

Por Mail a: calidaddegestion@dnrpa.gov.ar

Sector Comerciantes Habitualistas dependiente de la Dirección de Registros Nacionales

Teléfono: 011 4011-7200 Interno 77381