Vehículos Eléctricos e Híbridos – Exenciones

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449

La ley de Tránsito enuncia en sus  art. 33 y 77 inc. que se consideran faltas graves, la circulación de vehículos que afecten por contaminación al MEDIO AMBIENTE .

Por esta razón, muchas jurisdicciones promueven la circulación de Automotores que utilicen tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental regulada en la comunidad.

En este orden, muchas jurisdicciones han tomado medidas de incentivación eximiendo parcial o totalmente del pago del Impuesto de Radicación de los Automotores (PATENTES) con la sola declaración del fabricante en el Certificado de origen (Nacional o Importado) conforme listado y otros como C.A.B.A. lo han reglamentado.

REQUISITOS DE CABA PARA LA PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS

A fin de asegurar lo establecido por la Ley de Tránsito, se dictaron las leyes 2628, 3871 y 6922, texto ordenado N* 6347 y el Decreto 122/20 a fin de crear y regular  las funciones de los Organismos de contralor de aquellos vehículos ( AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS ) fabricados o ingresados al país para que se cumplimenten los límites sobre  “emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas”.

Estos controles sobre automotores, vehículos de gran porte y motovehículos los realiza la Agencia de Protección Ambiental a solicitud del / los Representantes Comerciales o Fábrica de Automotores . Si cumplimentan los requisitos exigidos en la Ley 24449, reciben la LCA ( LICENCIA DE CONFIGURACION AMBIENTAL)  para todos los vehículos de igual característica ( F.M.M. ).

Todos los vehículos que cuenten con la LCA  son eximidos por A.G.I.P. en un 100 % del impuesto de RADICACION A LOS AUTOMOTORES, estén radicados desde la Inscripción Inicial o cambien la radicación a C.A.B.A. con posterioridad.

EXENCIONES POR JURISDICCIÓN

C.A.B.A.
Resol. A.P.R.A. 150/2019 y A.G.I.P. 185/2019 100%
MENDOZA (PROVINCIA)
 

Ley Impositiva 2022 100%
MUNICIPALIDAD DE S.S.DE JUJUY (PCIA. DE JUJUY)
100 % por 3 años a particulares y por 5 años a transporte público
PROVINCIA DE CATAMARCA
Provincia de Catamarca 100%
PROVINCIA DE SANTA FE
 

Ley 13781 Excensiones varias (sobre vehículos fabricados en Santa Fe)
CÓRDOBA (PROVINCIA)
Ley “Impositiva”/2022 50%
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA (PROV. BS.AS.)
 

Ordenanza N° 12163 100% a petición
MUNICIPALIDAD DE TRELEW (PCIA. DE CHUBUT)
100% primer año de patente y 50% el 2° y 3° año
PROVINCIA DE CHUBUT
 

Ley XXIV N°93 2% eléctricos y 5% híbridos

Reducción sobre impuesto de sellos.

RÍO NEGRO
 

Ley 5548/21 100% ANUAL
TIERRA DEL FUEGO
Municipalidad de Ushuaia  – Ordenanza 3659/22 100 %
Municipalidad de Rio Grande – Ordenanza 3814/22 100%
Municipalidad de Tolhuin – Ordenanza    348/2012 100%
ENTRE RÍOS (PROVINCIA)
 

Ley 10949/2022 100%
MUNICIPALIDAD DE SALTA (PCIA. DE SALTA)
 

Ordenanza 15921 Primer año: 100%

Segundo año: 75%

Tercer año: 50%

Cuarto año: 25%

NEUQUÉN
Municipalidad Ciudad de Neuquén Ord. 13905/22 100%
PROVINCIA DE SAN JUAN
Código tributario 2022 100%
SAN LUIS (PROVINCIA)
 

Ley Impos.    /2022 25%

AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS EXENTOS POR MARCAS dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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